La Dra. Silvana Capece participó en el XVI Encuentro Internacional de Abogados Laboralistas y del Movimiento Sindical que se llevó a cabo en la Ciudad de La Habana, Cuba, del 8 al 10 de mayo 2024. La convocatoria se desarrolló bajo el lema “El Derecho del Trabajo que se Necesita ante los Nuevos Escenarios y en la Protección de los Derechos Fundamentales de Trabajadores y Trabajadoras. La Inclusión Social, como Paradigma Jurídico”.
Durante la presentación de su ponencia titulada: “Elementos de género en materia de trabajo y seguridad social”, sostuvo que la inclusión social como paradigma jurídico, debería contener un adecuado enfoque de género que considere que las relaciones entre los géneros son asimétricas y que esta asimetría afecta de manera desigual la vida de las personas.
Asimismo, analizó la participación de las mujeres en el mercado laboral en Argentina y su relación con el acceso a los beneficios de la seguridad social. Abordó las medidas de
acción positivas adoptadas por el Estado Argentino durante el período 2003/2023, destinadas a garantizar el acceso a beneficios de la seguridad social, en las que se advierte una mirada con perspectiva de género como: los programas de inclusión previsional a través de moratorias, el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado y el Plan de Pago de Deuda Previsional.
Luego, relevó datos en materia de género y trabajo en América Latina y en particular en Argentina: En cuanto a la participación en el mercado laboral, se informó que, en el año 2023 las mujeres lograron recuperar los niveles de participación previos a la pandemia. Sin embargo, la brecha de género se mantuvo en 51.8% para las mujeres en comparación con el 74.4% para los hombres.
- A nivel regional, la tasa de ocupación de los hombres con nivel universitario supera en 11% a la de las mujeres con igual nivel educativo. En los niveles bajos de educación, la brecha por género alcanza el 32%.
- Las mujeres dedican de 22 a 43 horas semanales a las tareas de cuidado no remuneradas, mientras que los varones dedican entre 10 a 20 horas semanales.
Recordamos que esta circunstancia reduce significativamente el potencial productivo femenino en la región. - Respecto del trabajo de cuidado remunerado, en América Latina, el trabajo doméstico representa el 11.3% del empleo total femenino, y 7 de cada 10 trabajadoras y trabajadores domésticos pertenecen al empleo informal.
- Por último, vinculado a la brecha salarial de género, según el último informe del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) sobre la evolución de la distribución del ingreso de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del cuarto trimestre de 2023, los varones tuvieron un ingreso promedio de $280.501, mientras que el de las mujeres fue de $209.244, es decir una brecha salarial de 25,4%.
Finalmente, concluyó la presentación refiriéndose al dictado del decreto de necesidad y urgencia, actualmente vigente (DNU 70/2023) que, entre otras cosas, morigera sustancialmente las sanciones a los empleadores que tuvieran trabajadores y trabajadoras no registrados o registrados deficientemente.
Mencionó el proyecto de ley llamado: “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos”, y señaló que allí se mantienen las eliminaciones de las sanciones por el trabajo no registrado o registrado deficientemente, como así también la derogación del Plan de Pago de deuda previsional. Esto significa, en primer lugar, un desconocimiento a los derechos fundamentales de trabajadoras y trabajadores al trabajo digno y el reconocimiento a los beneficios de la seguridad social.
Sumado a esto, la Dra. Capece sostuvo que ello entra en contradicción con la Constitución Nacional (art. 14 bis), la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley 23.179), y demás pactos de Derechos Humanos a los que nuestro país adhiere, razón por la que se propició la reconsideración de estas medidas, en aras de una sociedad más justa y democrática.
