El 30/09/2021 se dictó el decreto de necesidad y urgencia 674/2021 que estableció la prestación anticipada por desempleo.
El objetivo de la misma fue paliar la situación de desempleo y falta de ingresos de un sector de la población que, pese a acreditar los servicios para obtener su jubilación ordinaria, no cuenta con la edad requerida.
Esa prestación fue establecida como un beneficio de carácter excepcional, consistente en el 80% del haber de jubilación previsto por el régimen general.
Para acceder a la prestación anticipada por desempleo se requiere:
EDAD:
- Hombres: 60 años
- Mujeres: 55 años
SERVICIOS:
- 30 años de servicios con aportes efectivos.
Posteriormente se dictaron normas aclaratorias que establecieron su alcance.
A partir de un análisis de la situación se dictó la Resolución 2/2022 de la Secretaría de Seguridad Social que amplió los servicios computables para poder reunir los 30 años de servicios con aportes.
Por lo tanto, a partir del 24/02/2022 se podrá computar para acceder a la prestación anticipada por desempleo:
- Licencia por maternidad
- Prestación por desempleo
- Servicios regularizados a través de moratorias que hubieran sido cancelados antes del 30/06/2021.
