Moratoria Previsional

Con 137 votos afirmativos, el último día de las sesiones extraordinarias, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el Plan de Pago de deuda previsional.

La ley aprobada comprende dos universos:

1) Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP).
Está dirigida a personas con la edad jubilatoria a la que le falten aportes.
Con esta ley podrán regularizar servicios hasta el 31/12/2008, previa evaluación patrimonial.
El valor de la UPDP equivale al 29% de la Base mínima Imponible vigente a la fecha de solicitud del beneficio.
Cada UPDP equivale a un mes de servicio con aportes. A partir de marzo 2023 el valor de la UPDP sería de $5.729,96.
El valor de la deuda podrá cancelarse en hasta 120 cuotas y se deduciría del haber jubilatorio.

2) Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para trabajadoras y trabajadores en actividad (UCAP).
Está orientado a personas a quienes les falte hasta 10 años para cumplir la edad jubilatoria:
Mujeres a partir de los 50 años y hasta los 60,
Hombres a partir de los 55 años y hasta los 65.
Con esta ley podrán computar servicios para el acceso a las prestaciones previsionales hasta el 31/03/2012 siempre que en esos períodos no hubiera prestado servicios dependientes o independientes.
Cada UCAP equivale a un mes de servicio con aportes.
Su valor también se establece en el 29% de la base mínima imponible correspondiente al período al que fuera imputado.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro del plazo de 90 días para que entre en vigencia.

  • - Viamonte 1660, 9 "C"
    CABA (C1055ABF)
  • - 11 7078 0393 - 11 4371 2555
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